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Preguntas frecuentes

  • El protesto de un cheque es un acto solemne cuyo objeto consiste en dejar testimonio de que el documento presentado a cobro no ha sido pagado por el Banco librado.
  • En cuanto a las causales de protesto de cheques la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques señala que los cheques se protestan por falta de pago, pero no indica las situaciones que deben originar la negativa del Banco librado a pagarlos. Por lo tanto, al no estar enumeradas en la ley dichas situaciones, corresponde al Banco indicar la causal que impide el pago.
  • Además debido a que es frecuente que en el cobro de un cheque concurran varias causales para su protesto y por la importancia que ello tiene, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ha establecido las siguientes prioridades que los Bancos deben respetar en lo relativo a causales de protesto de un cheque:
  • Causales por Forma: Si en un mismo cheque concurren diversas circunstancias por las cuales deba rechazarse su pago, deberá atenderse, en primer lugar, a si alguna de esas causales dice relación con la forma del cheque. Las causales de forma dicen relación con defectos o vicios formales en el giro como por ejemplo firma visiblemente disconforme, fecha inexistente, diferencia entre la indicación de la cantidad en letras y números, etc.
  • Causales por Caducidad: En segundo lugar, deberá tenerse presente la vigencia del cheque. Este protesto se verifica en los casos en que el cheque se cobra fuera del plazo establecido por la ley.
    • Para determinar el plazo aplicable al caso de un cheque en particular los conceptos que deben tenerse en consideración son el de oficina sobre la cual fue girado, es decir, aquélla en la que esté radicada la Cuenta Corriente bancaria, y lugar en que fue girado el cheque, independientemente de la oficina en que se presenta a cobro el documento.
    • Ahora bien, si el cheque no indica el lugar de giro se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado (aquélla en que esté radicada la Cuenta Corriente).
  • Los plazos corresponden a los siguientes:
    • 60 días: Cuando se trate de un cheque girado en moneda chilena y el librado estuviere en la misma plaza de emisión (es decir el lugar de giro del cheque coincide con la Plaza correspondiente a aquélla en que está ubicada la oficina en que está radicada la Cuenta Corriente). Esto es, por ejemplo, un cheque correspondiente a una Cuenta Corriente de Santiago y emitido en Santiago (esto es que, antes de la fecha se encuentre escrita la palabra Santiago), tiene un plazo de 60 días para ser cobrado, cualquiera sea la ciudad en que se presente a cobro.
    • 90 días: Si el cheque fuere en moneda chilena y estuviere girado dentro del país, en una plaza distinta de la del librado (es decir el lugar de giro del cheque no coincide con la Plaza correspondiente a aquélla en que está ubicada la oficina en que está radicada la Cuenta Corriente). Esto es, un cheque correspondiente a una Cuenta Corriente de Santiago y emitido en Valparaíso (esto es que, antes de la fecha se encuentre escrita la palabra Valparaíso), tiene un plazo de 90 días para ser cobrado, cualquiera sea la ciudad en que se presente a cobro.
    • 3 meses: Al tratarse de un cheque en moneda chilena girado en el extranjero.
    • 12 meses: Para un cheque girado en moneda extranjera, cualquiera sea el lugar de su emisión y de su pago.
    • Si el cheque no es cobrado dentro de los plazos señalados para cada caso, el Banco librado no puede pagarlo y debe protestarlo por caducado, salvo que medie autorización escrita del librador (revalidación del cheque) o que sea aplicable la ampliación del plazo que sólo rige en casos muy excepcionales, como por ejemplo lapsos en que las actividades se suspenden por causas de fuerza mayor que afectan en forma particular a una empresa bancaria o a alguna de sus oficinas, sin que esta ampliación del plazo tenga aplicación cuando la suspensión de actividades afecta a todas las empresas bancarias del país por disposición de la ley.
  • Causales por Orden de No Pago: Si bien el cheque es una orden de pago que constituye un mandato para el Banco librado, ésta es esencialmente revocable. En consecuencia, el Banco debe abstenerse de pagar un cheque cuando así se lo avise la persona que emitió el documento. En consecuencia, la entidad bancaria debe limitarse a cumplir dicha orden, sin estar obligado a verificar el motivo de la revocación ni discriminar si la cuenta dispone o no de los fondos necesarios para su pago, pero si se le expresan dichos motivos, deberá indicarlo en el acta de protesto respectiva. Sin embargo, las circunstancias referidas no impiden que puedan intentarse las acciones para el cobro de los documentos, mediante las acciones judiciales que el beneficiario o tenedor estime pertinentes.
  • Falta de fondos o Cuenta Corriente cerrada: Por último, si no existe ninguna de las causales indicadas anteriormente, el cheque deberá ser protestado, si es el caso, por falta de fondos o, cuando corresponda, por la causal cuenta cerrada.

Los avances en pesos con tu Tarjeta de Crédito, pueden ser realizados por medio de un Cajero Automático (Redbanc) o, en cualquier Sucursal del Banco Edwards I Citi a lo largo del país.

Si eres cuentacorrentista del Banco Edwards I Citi, puedes ingresar a www.bancoedwards.cl y realizar el avance con abono a tu Cuenta Corriente. Esta es una transacción en línea que te permite usar los fondos de inmediato y además pactarlo hasta en 48 cuotas y/o con períodos de gracia.

Al momento de cotizar tu crédito de consumo, recuerda no sólo considerar la tasa de interés, además debes comparar la cuota final de tu préstamo ya que en ella se incorporan todos los gastos asociados.

Desde el 1 de Octubre de 2008, quedaron exentos de impuesto la emisión de cheques, los giros por cajero automático, las transacciones electrónicas o transferencias de fondo que se hagan con cargo a la Cuenta Corriente.

Por otra parte, tratándose de Líneas de Crédito, el uso del crédito está efectivamente afecto a impuesto.

Debes bloquearla de inmediato por extravío, hurto o robo llamando a Fonobank al
600 231 9999. También puedes acudir al mesón de atención de cualquier sucursal para su bloqueo definitivo y solicitar su reposición para retirar la nueva tarjeta en la sucursal que desees (plazo: 2 a 3 días hábiles, dependiendo de la localidad y hora del llamado).

Debes contratar el Servicio de Pago Automático de Cuentas (PAC), en Internet, Fonobank 600 231 9999 o en cualquier sucursal del Banco Edwards I Citi. Infórmate de sus beneficios.

Puedes ingresar a Internet, opción Emergencias Bancarias, y dar orden de no cargo o eliminación del servicio que previamente hubieres contratado. También puedes llamar a Fonobank 600 231 9999 todos los días y a toda hora.

El cheque es una orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en Cuenta Corriente.

El pago de los cheques se efectúa descontando su valor de los fondos disponibles que el cliente mantuviere en la Cuenta Corriente, incluidos además el monto del crédito pactado previamente con el Banco si lo tuviere (líneas de crédito). Por este motivo el titular de una Cuenta Corriente debe emitir cheques siempre que cuente con los fondos disponibles suficientes para cubrir su monto.

El cheque es siempre pagadero a la vista, es decir, basta su sola presentación para que sea pagado o protestado, según corresponda. No existe el cheque a fecha. Además, el cheque es indivisible, o sea, no admite pagos por parcialidades, sino sólo por el total por el cual fue extendido.

Si tienes DigiPass puedes ingresar a Banco en Línea y en la opción Cuenta Corriente seleccionar Talonario a Domicilio. Luego, sigue las indicaciones.

Al extender un cheque, éste siempre debe contener:

  • Fecha de giro
  • Cantidad girada, en letras y números
  • Firma

Además el cheque debe indicar el lugar de su expedición, es decir el lugar en que fue girado. En todo caso si el cheque no indica el lugar de giro se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina del Banco sobre la cual fue girado (corresponde a aquella en que está radicada la Cuenta Corriente).

El cheque, de acuerdo a la ley y de acuerdo con su naturaleza, es una orden de pago, o sea, un mandato y, como tal, es esencialmente revocable. En consecuencia, el Banco está en la obligación de abstenerse de pagar un cheque cuando así se lo avise el respectivo librador por alguno de los medios previstos en la normativa vigente.

El Banco, en cumplimiento del mandato, debe limitarse a dejar constancia en el documento, de la instrucción que ha recibido, pero no puede oponerse a la revocación, calificando las causas que el librador hubiere tenido para la misma, aun cuando el cheque no tuviere la provisión de fondos suficiente. Tampoco puede el Banco condicionar la vigencia de la orden de no pago a un período o plazo determinado, debiendo entenderse que ella tendrá vigencia indefinida.

Si el librador expresa algún motivo para impartir la orden de no pago, tal motivo deberá ser consignado por el Banco librado en el acta de protesto respectiva. Si el librador no ha indicado las causas que tiene para impartir la correspondiente orden de no pago, el Banco de todas formas debe abstenerse de pagar el cheque.

Ingresa a Banco en Línea, presiona el botón de Emergencias Bancarias y sigue las instrucciones, si prefieres llama a Fonobank al 600 231 9999, o visita el mesón de atención de cualquier sucursal del Banco. Solicita la serie y número de tus últimos talonarios retirados. Debes dar orden de no pago a los documentos extraviados, hurtados o robados, y solicita orientación para las publicaciones legales. Debes hacer la denuncia policial en la localidad correspondiente.

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