Seguros Beneficios
Seguros beneficios

Abre tu cuenta en línea

Hazte cliente

Tamaño de texto

Otras opciones

¿Como podemos ayudarte?

No se encontraron resultados para:

Asegúrate que tu búsqueda esté bien escrita o prueba con otras palabras claves

Estás viendo 10 de resultados

Se encontraron resultados

Se encontró resultado

Centro de Ayuda

Cuenta Corriente

Sí. Puedes revisar todos o uno en específico, mediante el número del documento. Para esto hay que ingresar al menú Productos > Cuentas > Cheques > Cobrados.

Se trata de un sobregiro que excede los fondos disponibles en la cuenta corriente y de la línea de crédito, si la hubiere.
Estos sobregiros no pactados en cuenta corriente son de carácter excepcional, y constituyen créditos puntuales que el banco puede conceder al cliente.

Estos sobregiros pueden originarse por una contingencia o una operación especial, sin que al cliente le asista un derecho para sobregirar la cuenta ni el Banco está obligado en caso alguno a concederlo; y por consiguiente el Banco resuelve caso a caso si concede o no concede el sobregiro.

Solicita la emisión de un nuevo número secreto, llamando a Fonobank al 600 231 9999 o en cualquier sucursal del Banco.

Entrega tu tarjeta y solicita su reposición en cualquier sucursal del Banco (plazo: 2 a 3 días hábiles, dependiendo de la localidad y hora del aviso). Tu tarjeta debe ser inutilizada en tu presencia.

La extensión de un cheque puede ser:
Al portador:

  • Tiene abierta, es decir no tachada, la expresión "o al portador"
  • Es transferible por la simple entrega, sin necesidad de endoso, de manera que el tenedor de él se presume su dueño.
  • El cheque será pagado al portador del documento, quién lo debe presentar a cobro. Esta persona deberá acreditar su identidad con la respectiva cédula de identidad. Además para ser pagado el documento no deben concurrir causales o circunstancias que impidan su pago, como por ejemplo, caducidad, que no existan fondos disponibles, defectos en su giro, existencia de una orden de no pago, etc.

A la orden:

  • Tiene abierta, es decir no tachada, la expresión "a la orden de".
  • Es transferible mediante endoso.
  • Puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se extendió el cheque, o por el último endosatario, en caso que haya sido endosado. La persona que presente a cobro el cheque deberá acreditar su identidad con la respectiva cédula de identidad. Además para ser pagado el documento no deben concurrir causales o circunstancias que impidan su pago, como por ejemplo, caducidad, que no existan fondos disponibles, defectos en su giro, existencia de una orden de no pago, etc.

Nominativo:

  • Tiene tachadas las expresiones "a la orden de" y "o al portador".
  • Estos documentos sólo pueden ser cobrados por la persona a cuyo nombre se encuentra extendido el documento o su representante o apoderado con poder suficiente.
  • El carácter nominativo de un cheque no puede ser modificado.
  • Este cheque será pagado a su beneficiario quién deberá acreditar su identidad con la respectiva cédula de identidad. Además para ser pagado el documento no deben concurrir causales o circunstancias que impidan su pago, como por ejemplo, caducidad, que no existan fondos disponibles, defectos en su giro, existencia de una orden de no pago, etc.

Adicionalmente el cheque puede extenderse Cruzado:
El cheque cruzado es aquél que en su anverso tiene trazadas dos líneas paralelas y transversales que lo cruzan desde el borde superior al borde inferior.
Existen dos tipos de cheques cruzados:

  • Cheque cruzado en general, que es aquél que no incluye el nombre de un banco entre las dos líneas paralelas.
  • Cheque cruzado en especial, que es aquél que incluye el nombre de un banco entre las dos líneas paralelas que indican el cruzamiento. En este caso su presentación debe hacerse por el banco específicamente señalado.

La Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que el cheque cruzado sólo puede ser presentado a cobro a través de un banco. La condición de cruzado que revista un cheque no puede modificarse ni alterarse ni borrarse.

Si estás en un cajero automático ubicado en una sucursal del Banco de Chile, solicítala en el mesón de la misma sucursal.

Si estás en otro cajero automático: Llama a Fonobank al 600 637 37 37. Ordena el bloqueo definitivo de tu tarjeta. Solicita su reposición, indicando la sucursal donde la retirarás (plazo: 2 a 3 días hábiles, dependiendo de la localidad y hora del aviso), o bien pídela en la sucursal donde tienes tu Cuenta.

En el caso puntual del Banco Edwards, al abrir tu cuenta te entregamos una chequera y un talonario, en el cual encontrarás un formulario que debes presentar para solicitar tu próximo talonario. En caso de no tener el formulario, puedes dirigirte directamente a servicio al cliente de tu sucursal. Si estás fuera de la ciudad, puedes solicitar que sea enviado a la sucursal más cercana.

Actualmente el monto máximo de giro es de $200.000 diariamente.

  • El protesto de un cheque es un acto solemne cuyo objeto consiste en dejar testimonio de que el documento presentado a cobro no ha sido pagado por el Banco librado.
  • En cuanto a las causales de protesto de cheques la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques señala que los cheques se protestan por falta de pago, pero no indica las situaciones que deben originar la negativa del Banco librado a pagarlos. Por lo tanto, al no estar enumeradas en la ley dichas situaciones, corresponde al Banco indicar la causal que impide el pago.
  • Además debido a que es frecuente que en el cobro de un cheque concurran varias causales para su protesto y por la importancia que ello tiene, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras ha establecido las siguientes prioridades que los Bancos deben respetar en lo relativo a causales de protesto de un cheque:
  • Causales por Forma: Si en un mismo cheque concurren diversas circunstancias por las cuales deba rechazarse su pago, deberá atenderse, en primer lugar, a si alguna de esas causales dice relación con la forma del cheque. Las causales de forma dicen relación con defectos o vicios formales en el giro como por ejemplo firma visiblemente disconforme, fecha inexistente, diferencia entre la indicación de la cantidad en letras y números, etc.
  • Causales por Caducidad: En segundo lugar, deberá tenerse presente la vigencia del cheque. Este protesto se verifica en los casos en que el cheque se cobra fuera del plazo establecido por la ley.
    • Para determinar el plazo aplicable al caso de un cheque en particular los conceptos que deben tenerse en consideración son el de oficina sobre la cual fue girado, es decir, aquélla en la que esté radicada la Cuenta Corriente bancaria, y lugar en que fue girado el cheque, independientemente de la oficina en que se presenta a cobro el documento.
    • Ahora bien, si el cheque no indica el lugar de giro se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado (aquélla en que esté radicada la Cuenta Corriente).
  • Los plazos corresponden a los siguientes:
    • 60 días: Cuando se trate de un cheque girado en moneda chilena y el librado estuviere en la misma plaza de emisión (es decir el lugar de giro del cheque coincide con la Plaza correspondiente a aquélla en que está ubicada la oficina en que está radicada la Cuenta Corriente). Esto es, por ejemplo, un cheque correspondiente a una Cuenta Corriente de Santiago y emitido en Santiago (esto es que, antes de la fecha se encuentre escrita la palabra Santiago), tiene un plazo de 60 días para ser cobrado, cualquiera sea la ciudad en que se presente a cobro.
    • 90 días: Si el cheque fuere en moneda chilena y estuviere girado dentro del país, en una plaza distinta de la del librado (es decir el lugar de giro del cheque no coincide con la Plaza correspondiente a aquélla en que está ubicada la oficina en que está radicada la Cuenta Corriente). Esto es, un cheque correspondiente a una Cuenta Corriente de Santiago y emitido en Valparaíso (esto es que, antes de la fecha se encuentre escrita la palabra Valparaíso), tiene un plazo de 90 días para ser cobrado, cualquiera sea la ciudad en que se presente a cobro.
    • 3 meses: Al tratarse de un cheque en moneda chilena girado en el extranjero.
    • 12 meses: Para un cheque girado en moneda extranjera, cualquiera sea el lugar de su emisión y de su pago.
    • Si el cheque no es cobrado dentro de los plazos señalados para cada caso, el Banco librado no puede pagarlo y debe protestarlo por caducado, salvo que medie autorización escrita del librador (revalidación del cheque) o que sea aplicable la ampliación del plazo que sólo rige en casos muy excepcionales, como por ejemplo lapsos en que las actividades se suspenden por causas de fuerza mayor que afectan en forma particular a una empresa bancaria o a alguna de sus oficinas, sin que esta ampliación del plazo tenga aplicación cuando la suspensión de actividades afecta a todas las empresas bancarias del país por disposición de la ley.
  • Causales por Orden de No Pago: Si bien el cheque es una orden de pago que constituye un mandato para el Banco librado, ésta es esencialmente revocable. En consecuencia, el Banco debe abstenerse de pagar un cheque cuando así se lo avise la persona que emitió el documento. En consecuencia, la entidad bancaria debe limitarse a cumplir dicha orden, sin estar obligado a verificar el motivo de la revocación ni discriminar si la cuenta dispone o no de los fondos necesarios para su pago, pero si se le expresan dichos motivos, deberá indicarlo en el acta de protesto respectiva. Sin embargo, las circunstancias referidas no impiden que puedan intentarse las acciones para el cobro de los documentos, mediante las acciones judiciales que el beneficiario o tenedor estime pertinentes.
  • Falta de fondos o Cuenta Corriente cerrada: Por último, si no existe ninguna de las causales indicadas anteriormente, el cheque deberá ser protestado, si es el caso, por falta de fondos o, cuando corresponda, por la causal cuenta cerrada.

Desde el 1 de Octubre de 2008, quedaron exentos de impuesto la emisión de cheques, los giros por cajero automático, las transacciones electrónicas o transferencias de fondo que se hagan con cargo a la Cuenta Corriente.

Por otra parte, tratándose de Líneas de Crédito, el uso del crédito está efectivamente afecto a impuesto.

Debes bloquearla de inmediato por extravío, hurto o robo llamando a Fonobank al
600 231 9999. También puedes acudir al mesón de atención de cualquier sucursal para su bloqueo definitivo y solicitar su reposición para retirar la nueva tarjeta en la sucursal que desees (plazo: 2 a 3 días hábiles, dependiendo de la localidad y hora del llamado).

Debes contratar el Servicio de Pago Automático de Cuentas (PAC), en Internet, Fonobank 600 231 9999 o en cualquier sucursal del Banco Edwards I Citi. Infórmate de sus beneficios.

Síguenos en

Banco Edwards no dispone de mediación, conciliación y/o arbitraje para la solución de controversias, quejas o reclamaciones de consumo. El cliente podrá, en caso de surgir alguna controversia, acudir siempre ante el tribunal competente de acuerdo a las disposiciones de la ley 19.496. Queda prohibido, salvo en los casos en que expresamente Banco Edwards lo autorice, establecer enlaces, hipervínculos o links, desde portales o sitios web de terceros a páginas web del Banco, distintas de la página principal de su portal, accesible en la dirección URL http://www3.bancochile.cl, o la que le sustituya en el futuro, así como presentar las páginas web de Banco Edwards o la información contenida en ellas bajo frames o marcos, signos distintivos, marcas o denominaciones sociales o comerciales de otra persona, empresa o entidad. Infórmese sobre la garantía estatal de los depósitos en su banco o en www.cmfchile.cl © 2023 Banco Edwards. Todos los Derechos Reservados.