¿Como podemos ayudarte?

No se encontraron resultados para:

Asegúrate que tu búsqueda esté bien escrita o prueba con otras palabras claves

Estás viendo 10 de resultados

Se encontraron resultados

Se encontró resultado

Banco Edwards Portal Personas

¿Cuáles son las formas de extender un cheque?

La extensión de un cheque puede ser:

  • Al portador:
    • Tiene abierta, es decir no tachada, la expresión "o al portador".
    • Es transferible por la simple entrega, sin necesidad de endoso, de manera que el tenedor de él se presume su dueño.
    • El cheque será pagado al portador del documento, quién lo debe presentar a cobro. Esta persona deberá acreditar su identidad con la respectiva cédula de identidad. Además para ser pagado el documento no deben concurrir causales o circunstancias que impidan su pago, como por ejemplo, caducidad, que no existan fondos disponibles, defectos en su giro, existencia de una orden de no pago, etc.
  • A la orden:
    • Tiene abierta, es decir no tachada, la expresión "a la orden de".
    • Es transferible mediante endoso.
    • Puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se extendió el cheque, o por el último endosatario, en caso que haya sido endosado. La persona que presente a cobro el cheque deberá acreditar su identidad con la respectiva cédula de identidad. Además para ser pagado el documento no deben concurrir causales o circunstancias que impidan su pago, como por ejemplo, caducidad, que no existan fondos disponibles, defectos en su giro, existencia de una orden de no pago, etc.
  • Nominativo:
    • Tiene tachadas las expresiones "a la orden de" y "o al portador".
    • Estos documentos sólo pueden ser cobrados por la persona a cuyo nombre se encuentra extendido el documento o su representante o apoderado con poder suficiente.
    • El carácter nominativo de un cheque no puede ser modificado.
    • Este cheque será pagado a su beneficiario quién deberá acreditar su identidad con la respectiva cédula de identidad. Además para ser pagado el documento no deben concurrir causales o circunstancias que impidan su pago, como por ejemplo, caducidad, que no existan fondos disponibles, defectos en su giro, existencia de una orden de no pago, etc.
  • Adicionalmente el cheque puede extenderse Cruzado:
    • El cheque cruzado es aquél que en su anverso tiene trazadas dos líneas paralelas y transversales que lo cruzan desde el borde superior al borde inferior. Existen dos tipos de cheques cruzados:
      • Cheque cruzado en general, que es aquél que no incluye el nombre de un Banco entre las dos líneas paralelas.
      • Cheque cruzado en especial, que es aquél que incluye el nombre de un Banco entre las dos líneas paralelas que indican el cruzamiento. En este caso su presentación debe hacerse por el Banco específicamente señalado.
    • La Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que el cheque cruzado sólo puede ser presentado a cobro a través de un Banco. La condición de cruzado que revista un cheque no puede modificarse ni alterarse ni borrarse.

Otras emergencias

Síguenos en

Banco Edwards no dispone de mediación, conciliación y/o arbitraje para la solución de controversias, quejas o reclamaciones de consumo. El cliente podrá, en caso de surgir alguna controversia, acudir siempre ante el tribunal competente de acuerdo a las disposiciones de la ley 19.496. Queda prohibido, salvo en los casos en que expresamente Banco Edwards lo autorice, establecer enlaces, hipervínculos o links, desde portales o sitios web de terceros a páginas web del Banco, distintas de la página principal de su portal, accesible en la dirección URL http://www3.bancochile.cl, o la que le sustituya en el futuro, así como presentar las páginas web de Banco Edwards o la información contenida en ellas bajo frames o marcos, signos distintivos, marcas o denominaciones sociales o comerciales de otra persona, empresa o entidad. Infórmese sobre la garantía estatal de los depósitos en su banco o en www.cmfchile.cl © 2023 Banco Edwards. Todos los Derechos Reservados.